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Ley Foral Vigente

Artículo 152. Registro de Adopciones de Navarra.

Artículo 152 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. El registro de adopciones de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de protección de menores es un instrumento público de gestión, de acceso restringido, de ordenación interna y estructurado en secciones. Tiene funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a adopciones. El personal y la autoridad encargada del mismo están obligados a guardar confidencialidad sobre las inscripciones practicadas.

2. Se estructura en las siguientes secciones:

Sección 1.ª: Solicitudes de adopción nacional

Sección 2.ª: Solicitantes de adopción nacional declaradas idóneas

Sección 3.ª: Solicitudes de adopción internacional

Sección 4.ª: Solicitantes de adopción internacional con certificado de idoneidad

Sección 5.ª: Personas menores valoradas en situación de adoptabilidad

Sección 6.ª: Delegaciones de guarda con fines de adopción formalizadas y adopciones nacionales ya constituidas en virtud de auto judicial firme

Sección 7.ª: Adopciones internacionales ya constituidas

Sección 8.ª: Solicitudes de búsqueda de orígenes de personas adoptadas

Sección 9.ª: Solicitudes de asesoramiento, intervención y apoyo postadoptivo a menores y familias

Sección 10.ª: Inscripción de manifestaciones de la familia biológica y otras personas significativas.

3. La información y forma de inscripción de las distintas secciones se desarrollará reglamentariamente.

4. La inclusión en el Registro no supone el reconocimiento del derecho de las personas inscritas a que se produzca efectivamente la entrega de una persona menor en tal concepto. Las inscripciones y anotaciones practicadas en el Registro no confieren a las personas interesadas más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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