El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 152.

Artículo 152 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 16 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:.

1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:

a) Los hijos y las hijas menores de edad.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima.

c) Las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima.

d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.

2. Con carácter general, las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificaran por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Ley 5/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.