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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 152. Informes sobre la liquidación.

Artículo 152 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Texto consolidado

1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicada por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 37.

2. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

3. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.Dos.6 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación, según establece la disposición transitoria 1.6 de la citada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal..

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