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Ley Vigente

Artículo 152.

Artículo 152 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. De cada sesión se levantará acta en que consten los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las Actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

2. El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones, y actuará como Presidente efectivo de cada una el Teniente de Alcalde o miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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