Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA.
Artículo 151 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 185 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo incluirá como mínimo, los detalles siguientes:
a) El identificador del instrumento financiero,
b) el precio al que se haya concluido la operación,
c) el volumen de la operación,
d) la hora de la operación,
e) la hora a la que se haya comunicado la operación,
f) la divisa de la operación,
g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos; y
h) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.
2. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el APA la haya publicado.
3. Los APA deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en un formato que facilite la consolidación de la información con datos similares de otras fuentes, con sujeción a las normas específicas contenidas en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571, de 2 de junio de 2016, y en los términos previstos en el artículo 84 del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.
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