Artículo 151.
Artículo 151 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1979-2886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-21.
Texto consolidado
Se podrán considerar como factores de disminución del valor urbanístico de los terrenos, hasta los porcentajes máximos que se señalan, las siguientes circunstancias:
a) Necesidades de explanaciones inferiores a lo normal en la red viaria, 1,50 por 100.
b) Deficiencias en las calzadas pavimentadas en las calles, 2 por 100.
c) Deficiencias en las aceras pavimentadas, 3,5 por 100.
d) Dotación de agua inferior a 50 metros cúbicos por hectárea y día, 1 por 100.
e) Deficiencias en la red de distribución de agua, 1 por 100.
f) Deficiencias en la red de saneamiento, 2 por 100.
g) Deficiencias en la red de alumbrado público, 1,50 por 100.
h) Deficiencias en la red de distribución de energía eléctrica de baja tensión, 2,5 por 100.