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Ley Vigente

Artículo 151. Actuaciones de rehabilitación.

Artículo 151 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

2. A las actuaciones de rehabilitación se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado.

3. A efectos de su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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