Artículo 151. Actuaciones de rehabilitación.
Artículo 151 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
2. A las actuaciones de rehabilitación se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado.
3. A efectos de su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas.