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Ley Vigente

Artículo 151. Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos de Cataluña).

Artículo 151 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, creada por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Las funciones y facultades asignadas a Aeropuertos de Cataluña por la Ley 14/2009 son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria.

3. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 44 de la Ley 14/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o a través de una entidad adscrita.

4. A efectos de lo que se establece en el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a la empresa pública catalana, pueden crearse sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.

5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a efectos de lo que se establece en el apartado 4, deben estar integradas por la Generalidad, directamente o a través de las entidades de las que se sirva para la gestión de dichas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por los demás entes públicos con vinculación al ámbito territorial de implantación de la infraestructura.»

4. Se derogan los artículos 10.2.l, 10.3 y 11 a 25, la disposición adicional primera y la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2009.

5. Todas las referencias a Aeropuertos de Cataluña incluidas en la normativa vigente, y en particular en los artículos 6.2, 27, 28 y 34.2, la disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2009, se entienden hechas a los órganos a los que se refiere el apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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