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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 151. Medios personales y materiales.

Artículo 151 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.

Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento."#df

Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..

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