Artículo 151. Medios personales y materiales.
Artículo 151 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento."#df
Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..
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