Artículo 151. Medidas asistenciales.
Artículo 151 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Alcanzada la mayoría de edad, la emancipación o la habilitación de edad, se extinguen las medidas de protección. Sin embargo, el organismo competente de la Generalidad puede disponer las medidas asistenciales que considere necesarias, mediante resolución motivada y con el consentimiento de la persona interesada o, en su defecto, si se trata de un presunto o una presunta incapaz, mediante autorización judicial.
2. Estas medidas asistenciales pueden tener contenido económico, jurídico y social o consistir en el otorgamiento o el mantenimiento de una plaza en centro y pueden extenderse hasta los veintiún años de edad.
3. El abogado o abogada de la Generalidad puede representar y defender en juicio a las personas extuteladas que al alcanzar la mayoría de edad, la emancipación o la habilitación de edad lo soliciten, siempre que la representación y defensa se haya iniciado durante la minoría de edad.