Artículo 151. Funciones de las juntas de personal.
Artículo 151 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las juntas de personal tendrán, en sus respectivos ámbitos, las siguientes funciones:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento;
b) Emitir informe, a solicitud de la administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, implantación o revisión de sus sistemas de organización, métodos de trabajo y planes de formación del personal.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, en el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
g) Informar al personal sobre todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo, con los límites establecidos en la normativa vigente.