Artículo 151. Recursos humanos.
Artículo 151 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El personal de la Agencia está formado por:
a) Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad.
b) Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.