Artículo 151. Cuota.
Artículo 151 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa será:
– Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 18,31 euros.
– Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31 euros.