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Real Decreto Derogada

Artículo 150.

Artículo 150 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entenderá por depósito el lugar destinado al almacenamiento de las materias reglamentadas, con todos los elementos que lo constituyen.

2. Los depósitos podrán ser:

a) Industriales.

b) Comerciales.

c) De consumo.

3. Los depósitos industriales son aquellos, situados dentro del recinto de las fábricas o talleres, destinados a almacenar su producción o materias primas de carácter reglamentario, sin perjuicio de una posible función comercial.

4. Los depósitos comerciales son los destinados exclusivamente al almacenamiento de los productos reglamentados procedentes de una fábrica o taller nacional o introducidos o importados, con carácter previo a su suministro a terceros.

5. Los depósitos de consumo son los destinados al almacenamiento de los productos reglamentados para su consumo por el titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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