Artículo 150. Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso.
Artículo 150 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
1. Las sociedades gestoras y las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad de gestión, después de ejecutar una orden de suscripción o reembolso de un accionista o partícipe, se lo notificarán a este en un soporte duradero a más tardar el primer día hábil siguiente a dicha ejecución o, si es un tercero quien envía la confirmación de esta a la sociedad de gestión o a la IIC, a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción de dicha confirmación.
Lo referido en el párrafo anterior no se aplicará cuando la notificación fuera a contener la misma información que la confirmación que deba ser enviada sin demora al partícipe o accionista por un tercero.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la confirmación realizada conforme al artículo 68 del Real Decreto 217/2008 basta para cumplir la obligación prevista en el primer párrafo.
2. La notificación prevista en el apartado 1 contendrá, en su caso, los siguientes datos:
a) La identidad de la sociedad de gestión o de la IIC.
b) El nombre u otra designación del partícipe o accionista.
c) La fecha y hora de recepción de la orden y el método de pago.
d) La fecha de la ejecución.
e) La identidad de la IIC.
f) El tipo de orden.
g) El número de participaciones o acciones afectadas.
h) El valor liquidativo al que se hayan suscrito o reembolsado las participaciones.
i) La fecha del valor liquidativo.
j) El valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso.
k) La suma total de las comisiones y gastos cobrados, con su desglose por partidas si el inversor así lo solicita.
3. En caso de que las órdenes de un partícipe o accionista se ejecuten periódicamente, la sociedad gestora o la IIC procederá en cada caso a la notificación prevista en los apartados anteriores o facilitará a aquel con una periodicidad al menos semestral los datos señalados en el apartado anterior.
4. Las sociedades gestoras o las IIC transmitirán a los partícipes, a solicitud suya, información sobre la situación de sus órdenes.
Su anterior numeración era artículo 143.
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