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Ley Orgánica Vigente

Artículo 150. Seguridad privada.

Artículo 150 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:

a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.

b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.

c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.

d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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