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Ley Derogada

Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.

Artículo 150 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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