Artículo 150.
Artículo 150 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno dentro de la esfera de sus competencias, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno.
No obstante, cuando se trate de atribuciones delegadas, el acuerdo de delegación podrá prever mecanismos de dirección y control por el órgano delegante.