Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley.
Artículo 150 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat y las Entidades Locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración con otras Administraciones, así como con otras instituciones colaboradoras, para la gestión y cumplimiento de las actuaciones que prevé la presente Ley.
2. Las actuaciones de estas entidades, instituciones y cooperativas se realizarán bajo la directa supervisión de los órganos competentes, y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, sin que ello suponga cesión de la titularidad y responsabilidad de la competencia, y sin perjuicio directo, en su caso, de aquellas facultades que la legislación vigente atribuye a las entidades públicas competentes.