Artículo 15. De las sesiones.
Artículo 15 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2008-1629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-20.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquellas en las que se sustancien trámites del procedimiento arbitral y de aquellas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros
Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.
Más artículos de BOE-A-2008-1629
- ← Artículo 14. Del régimen del personal.
- → Artículo 16. Quórum.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.