Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
Artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. · BOE-A-2020-16823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.
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