Artículo 15. Estructuras de vencimiento prorrogable.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.
Texto consolidado
1. Las entidades emisoras podrán emitir bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable, siempre que la protección al inversor quede asegurada al menos con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) el vencimiento solo podrá prorrogarse cuando concurra alguna de las circunstancias desencadenantes especificadas en el apartado 2, cuya determinación no quedará en ningún caso a la discreción de la entidad emisora de los bonos garantizados;
b) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento estén adecuadamente especificadas en los términos y condiciones contractuales del bono garantizado;
c) la información facilitada a los inversores sobre la estructura de vencimiento será suficiente para permitirles determinar el riesgo del bono garantizado, incluyendo una descripción detallada de:
1.º) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento;
2.º) las consecuencias que el concurso o la resolución de la entidad emisora de los bonos garantizados revisten para una prórroga del vencimiento;
3.º) el papel del Banco de España y del administrador especial, en lo que respecta a las prórrogas de vencimiento;
d) la fecha de vencimiento final del bono garantizado será determinable en todo momento;
e) en caso de concurso o resolución de la entidad emisora, las prórrogas de vencimiento no afectarán a la prelación de los inversores en bonos garantizados ni invertirán la secuencia del calendario de vencimientos original del programa de bonos garantizados;
f) la prórroga del vencimiento no alterará las características estructurales de los bonos garantizados en lo relativo al doble recurso y a las garantías en caso de concurso o resolución previstos en los artículos 6 y el título VII.
2. Son circunstancias desencadenantes para la prórroga del vencimiento:
a) la existencia de un peligro cierto de impago de los bonos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora. Este se apreciará cuando se incumpla el requerimiento de colchón de liquidez del conjunto de cobertura previsto en el artículo 11 de esta Ley o cuando el Banco de España adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 68 de la Ley 10/2014 relativas a la liquidez de la entidad, excepción hecha de la prevista en la letra j) de su apartado 2;
b) la entrada en concurso o resolución de la entidad emisora;
c) la declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de la emisora; y
d) la existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales, cuando así lo haya apreciado la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) mediante una comunicación que revista la forma de alerta o de recomendación, que no tenga carácter confidencial.
3. Las entidades emisoras deberán incluir en los términos y condiciones contractuales y, en su caso, el folleto de emisión o admisión la posibilidad de prorrogar el vencimiento de los bonos garantizados de un mismo programa.
4. Toda prórroga de vencimiento en los bonos garantizados a la que se refiere este artículo deberá ser autorizada por el Banco de España a solicitud de la entidad emisora o del administrador especial.
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