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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Respuesta ante emergencias.

Artículo 15 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

Texto consolidado

1. Los operadores en medio marino o, si procede, los propietarios, comunicarán a la mayor brevedad posible a las autoridades pertinentes, las cuales serán identificadas en el plan externo de emergencia, cualquier accidente grave o cualquier una situación que comporte un riesgo inmediato de accidente grave. En esta comunicación se describirán las circunstancias del accidente grave o de dicha situación, incluida, su ubicación y sus posibles impactos en el medio ambiente, así como sus principales consecuencias potenciales.

2. Los operadores en medio marino y los propietarios adoptarán todas las medidas convenientes para prevenir el agravamiento o limitar las consecuencias de cualquier accidente grave.

3. Durante una respuesta de emergencia, ACSOM y las autoridades competentes en materia de lucha contra la contaminación marina recogerán toda la información necesaria para llevar a cabo una investigación de los hechos.

A estos efectos, ACSOM podrá exigir a los operadores en medio marino medidas adicionales para favorecer recopilación de todos los datos pertinentes y su conservación e impedir una posible manipulación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

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