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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones en relación con la financiación de avales.

Artículo 15 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. · BOE-A-2019-13409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-21.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los damnificados líneas de financiación en las que subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

2. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-21.

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