El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Texto consolidado

En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de segundo grado, respectivamente, los alumnos que, habiendo iniciado estas enseñanzas, no las hubieren finalizado, podrán realizar pruebas de evaluación para obtener los títulos correspondientes. Las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas a tales efectos y facilitarán la preparación de las pruebas por parte de los alumnos respectivos.

Se amplía en plazo en la forma indicada por la disposición transitoria 1.1 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 986/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 986/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.