Artículo 15. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Artículo 15 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. · BOE-A-2021-18812
Atención: Real Decreto 984/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
Más artículos de Real Decreto 984/2021
- ← Artículo 14. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
- → Artículo 16. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.