El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Presentación y subsanación de las solicitudes.

Artículo 15 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. · BOE-A-2024-19172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Texto consolidado

1. La solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia competitiva se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo y forma establecido en la orden por la que se convoque dicho procedimiento. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.

2. Por tratarse de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirá la presentación de información adicional que suponga una mejora de la solicitud inicial una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes deberán acompañarse del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado las garantías económicas establecidas en el artículo 25.

4. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará un listado provisional de las solicitudes admitidas e inadmitidas, que incluirá el motivo de inadmisión. Se considerarán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las solicitudes que carezcan de los elementos necesarios para su tramitación y valoración.

5. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del listado para que los interesados subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en relación con las solicitudes inadmitidas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

6. La Dirección General de Política Energética y Minas publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas, inadmitidas y de aquellos interesados a los que se les tenga por desistidos de su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Más artículos de Real Decreto 962/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 962/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.