Artículo 15. Energía máxima de subasta.
Artículo 15 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2020-13591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Se define la energía máxima de subasta como el volumen máximo de energía de subasta que puede acogerse al régimen económico de energías renovables.
2. La energía máxima de subasta de cada instalación será calculada en función del número máximo de horas de funcionamiento anual de cada tecnología y el plazo máximo de entrega, empleando la siguiente fórmula:
Energía máxima de subasta = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
La potencia se corresponderá con la menor de las potencias inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en cualquiera de sus dos estados, preasignación o explotación.
El número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.