Artículo 15. Justificación del cumplimiento y controles.
Artículo 15 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines. · BOE-A-2009-10331
Atención: Real Decreto 949/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno, que pueda realizar la autoridad competente.
2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
3. Las instalaciones de tratamiento deberán presentar semestralmente ante el órgano competente la información sobre los controles que se recogen en los artículos 4 y 8 en relación con las cantidades de purines tratados por la instalación y los subproductos distintos del estiércol, así como las producciones de metano y reducciones, en su caso, de nitrógeno del purín para instalaciones centralizadas.
Más artículos de Real Decreto 949/2009
- ← Artículo 14. Distribución territorial de las subvenciones.
- → Artículo 16. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.