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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Requisitos de la solicitud.

Artículo 15 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. · BOE-A-1998-11425

Atención: Real Decreto 926/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud de autorización para la creación de una sociedad gestora de fondos de titulización se dirigirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.

b) Memoria explicativa, que especificará la relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. En el caso de socios que vayan a poseer una participación significativa se aportará además: si se trata de personas físicas, información sobre su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación patrimonial; y si se trata de personas jurídicas, las cuentas anuales, informe de gestión y, si los hubiese, informes de auditoría de los dos últimos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezcan.

c) Relación de personas que hayan de integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de todos ellos.

d) Programa de actividades.

2. Cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes adicionales se consideren necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-04.

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