Artículo 15. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 15 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real decreto y la persona titular del Gabinete de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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