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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.

Artículo 15 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. · BOE-A-2022-17045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. Instruido el procedimiento, la Comisión formulará propuesta de resolución, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.

2. La propuesta de resolución deberá incluir la valoración sobre aquellos aspectos generales del título extranjero, como pueden ser su duración, su nivel académico en el país de origen, a qué profesiones permite acceder en su país de origen y a cuáles, en su caso, permitiría en España, entre otros. Asimismo, se pronunciará sobre otros aspectos específicos, como las características fundamentales del plan de estudios y aquellas otras que pudieran tener un carácter singular y diferenciador del título con relación a la formación académica o al ejercicio de una profesión regulada, según el caso, la realización de prácticas académicas externas, la convalidación de créditos por experiencia profesional o por estudios de otros títulos, entre otros.

3. La Comisión podrá solicitar informes sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones a la ANECA, así como a profesorado universitario o a personas profesionales expertas en el ámbito de conocimiento o profesional de dicho título.

4. La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, que indicará si es favorable o desfavorable. En el caso de la homologación podrá ser también favorable condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios descritos en el artículo 19, que serán especificados en la resolución correspondiente. La propuesta de resolución desfavorable o favorable condicionada será notificada a la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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