Artículo 15. Mandato de los integrantes de los órganos de la Comisión.
Artículo 15 del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. · BOE-A-2007-13178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje designados en representación de la Administración General del Estado conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados, o mientras no sea revocada su designación.
2. La duración del mandato de los restantes miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será de cuatro años, si bien cesarán en sus cargos con anterioridad a la finalización de su mandato en los siguientes casos:
a) A petición propia.
b) A propuesta del colectivo que representan.
c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
3. En el caso de cese anticipado en el cargo en virtud del cual haya sido elegido un miembro, se procederá a una nueva elección por el tiempo que reste de mandato. Para la cobertura de las eventuales vacantes que se produzcan se procederá en el plazo de un mes a designar o elegir al nuevo miembro por el mismo procedimiento que para la designación o elección inicial.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.