Artículo 15. Entidades colaboradoras.
Artículo 15 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-02.
Texto consolidado
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, podrá contratar para el cálculo, la gestión y el pago de estas ayudas, mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio, a una o varias entidades colaboradoras, que se someterán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El ámbito de actuación de dichas entidades colaboradoras podrá ser provincial, autonómico o nacional.
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