Artículo 15. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
Artículo 15 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2019-2637
Atención: Real Decreto 69/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de este real decreto.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 11 y 14 de este real decreto.
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