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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Pasadores de las condecoraciones.

Artículo 15 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

Texto consolidado

Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades de Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce, están constituidos por la cinta en los colores de la cruz descrita en el apartado 1.b) del artículo anterior, de treinta milímetros de longitud por diez milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una. Sobre la cinta y en su centro, longitudinalmente, irá incorporada una Cruz de Santiago de oro, cuando se trate de la Cruz de Oro, o de plata, cuando se trate de la Cruz de Plata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

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