Artículo 15. Pago de las ayudas.
Artículo 15 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.
Texto consolidado
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actuación. La forma de pago será la establecida en el convenio específico de colaboración.
2. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación justificativa específica para cada hito será la establecida en el convenio de colaboración específico.
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