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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Emisión del parte médico de confirmación.

Artículo 15 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2026-2726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

Texto consolidado

1. El parte de confirmación se emitirá una vez que el personal de la Guardia Civil de baja para el servicio haya sido sometido a una valoración o examen médico y se mantenga su incapacidad temporal.

2. El parte de confirmación se expedirá, en función de la duración estimada del proceso, dentro de los siguientes plazos máximos:

a) En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación, salvo en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14.3.

b) En los procesos de duración estimada corta, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de los siguientes siete días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada catorce días naturales como máximo.

c) En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de los siguientes siete días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada veintiocho días naturales como máximo.

d) En los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada treinta y cinco días naturales como máximo.

3. La evolución del estado de salud del personal de la Guardia Civil de baja temporal podrá aconsejar una actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada del proceso, en cuyo caso se emitirá:

a) Un parte de alta, en caso de haber desaparecido las causas que motivaron la baja temporal; o

b) Un parte de confirmación donde conste el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada, la fecha de la siguiente valoración y, si procede, la existencia de la circunstancia dispuesta en el artículo 14.5. Los sucesivos partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

4. Durante el periodo de instrucción del expediente para la determinación de su aptitud psicofísica referido en el artículo 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en caso de que el personal de la Guardia Civil afectado estuviera de baja temporal, continuará en esa situación, si bien no será necesario la expedición de los correspondientes partes de confirmación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

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