Artículo 15. Retribución por participación en obras de la Academia.
Artículo 15 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Los Académicos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirán una retribución proporcionada a la importancia y extensión de sus trabajos, que serán propiedad de la Academia.