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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Registro de planes.

Artículo 15 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. · BOE-A-2023-14679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.

Texto consolidado

1. Cada Administración Pública llevará un registro de planes de protección civil que sean de su competencia.

2. Los registros autonómicos se consolidarán en un único registro nacional, al que se añadirán también los Planes Estatales, a efectos de su incorporación a la Red Nacional de Información sobre Protección Civil.

3. El Ministerio del Interior aprobará las condiciones y el procedimiento para el acceso al registro nacional único al que se refiere el apartado anterior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

4. Los planes de autoprotección serán igualmente objeto de registro por cada Administración Pública, teniendo carácter complementario de los registros de planes elaborados por las Administraciones Públicas.

5. Los planes sectoriales a los que se refiere el artículo 13, se inscribirán, igualmente, en el registro de planes de la respectiva Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-11.

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