Artículo 15. Informe final.
Artículo 15 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez cumplida la pena de localización permanente, el establecimiento penitenciario informará al juez o tribunal sentenciador de tal extremo, así como de las incidencias ocurridas durante la ejecución, a los efectos oportunos.
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