Artículo 15. Recursos humanos.
Artículo 15 del Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas. · BOE-A-2024-12121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-01.
Texto consolidado
1. El personal facultativo que realice reconocimientos médicos a buceadores y buceadoras profesionales regulados en este real decreto deberá disponer de la formación específica establecida en la normativa vigente.
2. Todo el personal que desarrolle su actividad en el servicio de sanidad marítima o colabore con el mismo estará sujeto a la obligación de secreto profesional y al debido respeto a la dignidad y derechos de la persona, según establecen la legislación vigente y los códigos deontológicos aplicables.
3. El Instituto Social de la Marina adoptará un programa de formación continuada con objeto de actualizar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los y las profesionales adscritos a los centros de sanidad marítima.
Más artículos de Real Decreto 505/2024
- ← Artículo 14. Actividades de sanidad marítima.
- → Artículo 16. Recursos materiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.