Artículo 15. Derechos de información de los titulares.
Artículo 15 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. · BOE-A-2010-6291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Los titulares actuales en cada momento del derecho de cobro de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información sea necesaria de la relación de titulares para contrastar la corrección de los cálculos que le incumben en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido, así como para prever las cantidades que percibirán en el futuro.
Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6433.