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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales.

Artículo 15 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168

Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si las personas designadas para ocupar alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado poseyeran, al ser nombrados, por sí o junto con su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, la participación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, deberán desprenderse de ella en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su nombramiento.

A efectos de lo establecido en dicho precepto, se entiende por hijos dependientes a los hijos menores de edad y a los mayores de edad incapacitados que convivan con el alto cargo y estén bajo su tutela o guarda legal.

2. Cuando la persona que ocupe alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, adquiera la participación a que se refiere el apartado anterior durante el ejercicio del cargo, por sucesión hereditaria u otro título gratuito, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de tres meses desde su adquisición.

3. Durante los plazos a que se refieren los apartados anteriores, se declararán en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales dichas participaciones, indicándose, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre, objeto social y denominación de la empresa en la que se participa.

b) Porcentaje de participación de alto cargo y, en su caso, del cónyuge, sea cual sea su régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad, hijos dependientes y personas tuteladas.

c) Indicación de los conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, que la empresa haya suscrito con el sector público estatal, autonómico o local que se hallen en ejecución en el momento de la declaración.

d) Fecha de la transmisión de la participación y naturaleza de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-15.

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