Artículo 15. Dirección General de Información Internacional.
Artículo 15 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2018-8154
Atención: Real Decreto 419/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.
b) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.
c) El análisis informativo de la actualidad internacional, así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.
d) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.
e) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.
2. De la Dirección General de Información Internacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional.