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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Modificación del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Artículo 15 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2010-5037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

Texto consolidado

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los productores de aceites usados que generen más de 500 litros al año, así como los gestores de aceites usados, deberán llevar un Libro-registro propio con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. La llevanza de este Libro-registro propio, y la inscripción como productores en el Registro de producción y gestión de residuos por la correspondiente comunidad autónoma, eximirá a estos productores del cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.»

Dos. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten, las cuales inscribirán dicha autorización en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes.»

Tres. El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«Antes del día 1 de mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, las comunidades autónomas enviarán en soporte electrónico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información que hayan recibido, a efectos de su remisión a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

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