Artículo 15. Resolución y notificación.
Artículo 15 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-4726
Atención: Real Decreto 362/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez revisados los expedientes y determinada la cuantía de la bonificación a abonar según lo regulado en los artículos 3 a 5 y 8, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las bonificaciones correspondientes a transportes realizados durante el año natural anterior, hasta el importe total del crédito presupuestario de cada ejercicio.
2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá a ajustar las solicitudes mediante la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 8, cuando se dé la circunstancia a la que el mismo se refiere.
3. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores, se concederán mediante resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que se notificará a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa.
4. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la finalización del último plazo fijado para la presentación de solicitudes y documentación relativa a los transportes realizados durante el año natural anterior a aquél en que se efectúe el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. Será de aplicación respecto a dichas resoluciones y a la notificación de las mismas, la normativa general reguladora de las subvenciones y, en concreto, el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y, en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Téngase en cuenta que las limitaciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, según se establece en la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..
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