Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. En la Orden por la que se acuerde la extinción de la autorización podrá disponerse que los efectos de aquélla sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.
2. La extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros docentes.