Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. · BOE-A-1993-31164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. Los contratos en prácticas y de aprendizaje se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexo al presente Real Decreto.
2. El contrato y, en su caso, las prórrogas del mismo, se registrarán en la correspondiente Oficina de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, donde quedará depositado un ejemplar.
3. El empresario queda obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente capítulo.