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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Convenios de colaboración.

Artículo 15 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Por el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, se suscribirán convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas que especificarán la relación de proyectos a desarrollar en su ámbito territorial. Posteriormente, se suscribirán convenios específicos de ejecución de cada uno de los proyectos. En su caso, dichos convenios específicos incluirán a la Administración Local competente para la ejecución de los mismos, cuando así fuere necesario.

2. En todo caso, los convenios marco incluirán los siguientes contenidos:

a) Compromisos presupuestarios.

b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas.

c) Un procedimiento de control y coordinación. A tal efecto, se crearán por las partes firmantes comisiones de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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