Artículo 15. Convenios de colaboración.
Artículo 15 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. Por el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, se suscribirán convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas que especificarán la relación de proyectos a desarrollar en su ámbito territorial. Posteriormente, se suscribirán convenios específicos de ejecución de cada uno de los proyectos. En su caso, dichos convenios específicos incluirán a la Administración Local competente para la ejecución de los mismos, cuando así fuere necesario.
2. En todo caso, los convenios marco incluirán los siguientes contenidos:
a) Compromisos presupuestarios.
b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas.
c) Un procedimiento de control y coordinación. A tal efecto, se crearán por las partes firmantes comisiones de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.